Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.

Legislación

Orden 3/2024, de 19 de julio

Ayudas para inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España.


Orden 3/2024, de 19 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España (DOGV de 31 de julio de 2024). 

Supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Estos objetivos generales se desglosan a su vez en varios objetivos específicos basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.
El Plan Estratégico incluye las intervenciones o medidas que se aplicarán en el período 2023-2027 en España, siendo una de ellas la intervención 6843.1 ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales.
Por todo ello, y en cumplimiento del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, es necesario regular las ayudas para las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego en las comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Comunitat Valenciana, mediante la presente orden de bases.

 


Riego por goteo en cítricos.

En el caso de inversiones en zonas de riego asentadas sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se encuentra como medida obligatoria para contribuir con el cumplimiento de los objetivos medioambientales, la inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos).

Estas ayudas están alineadas y contribuyen de forma directa a alcanzar los objetivos definidos en la Estrategia Valenciana de Regadíos 2020-2040, aprobada por Decreto 204/2021, de 17 de diciembre del Consell, que se configura como el instrumento de planificación de carácter sectorial que ha de guiar la inversión en materia de regadíos en la Comunitat Valenciana.

ARTÍCULOS

En el texto de abajo os dejamos un extracto de esos 25 artículos, los cuales consideramos de vital importancia por no hacer muy extensa la noticia. No obstante, la relación completa de los artículos y su contenido, os lo podéis descargar en el siguiente enlace.

ARTÍCULO 2

Finalidad de las ayudas y régimen jurídico aplicable

1- La finalidad de estas ayudas es contribuir a una gestión eficiente del recurso agua, mediante las inversiones en modernización de infraestructuras y sistemas de riego (almacenamiento, transporte, distribución) que no conlleven un aumento de la superficie de riego, al objeto de lograr una mejor gestión integrada del recurso agua o fomentar el uso de fuentes de energías renovables y mejorar la eficiencia energética de estas instalaciones.
2- De forma general, las subvenciones reguladas en esta Orden deberán contribuir a los siguientes objetivos:
3- Objetivo específico OE4 artículo 6.1.d) «Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible».
4- Objetivo específico OE5 artículo 6.1.e) «Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química».

ARTÍCULO 6

Objeto de las inversiones

La inversión objeto de subvención debe estar incluida entre las siguientes:
Inversiones en nuevas infraestructuras de riego y modernización y mejora de las estructuras hidráulicas existentes para evitar o reducir las pérdidas de agua y/o para mejorar su eficiencia energética.
Infraestructuras dirigidas a la captación, transporte, distribución y filtrado de agua de riego, así como a la mejora de la red de drenaje.
Instalaciones de bombeo nuevas o mejora de las existentes que optimicen su consumo energético.
Dotación o mejora de las infraestructuras eléctricas vinculadas a los bombeos y al riego en general.
Construcción o mejora de balsas y depósitos para riego, que mejoren la capacidad de regulación o aumenten la capacidad de almacenamiento del recurso.
Instalación o mejora de elementos de medición y control del agua de riego.
Actuaciones que permitan la reutilización para riego de aguas regeneradas o procedentes de la desalación.
Automatización de redes, mediante la instalación o mejora de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o Internet de las cosas (IoT), para mejorar la gestión del agua y de la energía de la infraestructura, así como para mejorar la gestión del riego y la aplicación centralizada de fertilizantes y fitosanitarios.
Instalación o mejora de elementos de medición y control de las extracciones, distribución y reparto del agua de riego.
Digitalización de los sistemas de riego mediante la monitorización del contenido del agua en el suelo para
optimización del riego, de la calidad del agua en los retornos a cauces superficiales y de los lixiviados a las aguas subterráneas.
Utilización de fuentes de energías renovables en los sistemas de riego.
Mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas.
Instalaciones de riego localizado.
Riego de apoyo a cultivos tradicionales de secano.
Fertirrigación comunitaria, siempre que la fertirrigación colectiva sea compatible con las distintas orientaciones productivas y con la práctica de la agricultura ecológica.
Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales perjudiciales causados por las
actuaciones o por cualquier otro aspecto que dañe las infraestructuras hidráulicas.
Otras mejoras que justificadamente se consideren necesarias y tendentes al cumplimiento de la finalidad de estas ayudas.

ARTÍCULO 8

Condiciones de admisibilidad

Las inversiones solicitadas serán subvencionables si están incluidas entre las citadas en el artículo 6 y además cumplen las siguientes condiciones de admisibilidad:
Disponer de la declaración o informe de impacto ambiental favorable, si se precisa.
Disponer de la autorización administrativa, si se precisa para alguna de las actuaciones solicitadas, en relación con el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
Ser coherentes con la planificación hidrológica y con la Directiva Marco del Agua. El órgano gestor solicitará de oficio informe al organismo de cuenca competente sobre dichos extremos. Este informe no será necesario en el caso de proyectos de inversión para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones o para el uso de fuentes de energía renovables.
Tener instalado, o incluirse como parte de la inversión solicitada, un sistema adecuado para la medición del uso del agua correspondiente a la inversión objeto de ayuda.
Justificar su contribución a la consecución de los objetivos estratégicos de la PAC de adaptación y mitigación del cambio climático y/o en la mejora de la gestión de los recursos (objetivos específicos OE4 y/u OE5).
Objetivo específico OE4 artículo 6.1.d) «Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible».
Objetivo específico OE5 artículo 6.1.e) «Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química».
Para contribuir al cumplimiento de los objetivos medioambientales, se deberá incluir, al menos, dos de las siguientes medidas:

f.1) Incorporación de las herramientas necesarias para la monitorización por sensores del contenido de humedad del suelo, mediante la medida del contenido volumétrico y/o potencial matricial del agua en el suelo.
f.2) Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua (nitratos y fosfatos).
f.3) Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre, incluidas las rampas antiahogamiento.
f.4) Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.
f.5) Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección frente a la erosión del suelo, como filtros verdes, superficies destinadas a biorreactores o cubiertas vegetales, entre otras.
Cuando el objeto de la inversión incluya actuaciones de carácter hidráulico compatibles con la medida f.1), la inclusión de esta medida será obligatoria.
En el caso de inversiones en zonas de riego asentadas sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, la inclusión de la medida f.2) será obligatoria.
Cuando la inversión objeto de subvención incluya la construcción o mejora de balsas de acuerdo con el artículo 6 de esta orden, la inclusión de la medida f.3) será obligatoria.
Actuaciones en zonas regables preexistentes.
Cuando la inversión constituya una mejora de la instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de riego, se deberá haber evaluado previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de al menos el 10% en función de los parámetros técnicos de la infraestructura o instalación existentes. Este ahorro potencial se justificará a escala de inversión de acuerdo con lo establecido en el anexo II.
Asimismo, cuando la inversión afecte a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de cuenca correspondiente, deberá presentarse un compromiso de reducción efectiva del agua utilizada por las infraestructuras afectadas por la inversión de al menos el 50% del ahorro potencial previamente calculado de acuerdo con el apartado anterior.
No obstante, las condiciones de ahorro de agua no se aplicarán a las inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses (balsas, depósitos o similares), e inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.
Cuando la propuesta de inversión incorpore sistemas de fertirrigación comunitaria, se deberán detallar y justificar las condiciones técnicas y agronómicas de aplicación y su compatibilidad con las distintas orientaciones productivas y, en particular la compatibilidad de la fertirrigación colectiva propuesta con la práctica de la agricultura ecológica, de forma que dichas producciones puedan ser realizadas por aquellas personas que lo deseen, debiendo aportarse anejo técnico justificativo. Para ello, se puede consultar la «Guía Metodológica para la compatibilización de la fertirrigación comunitaria con la agricultura ecológica y el policultivo y para su empleo hacia una producción ecológica comunitaria», disponible en la página web de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca.
En las inversiones orientadas al uso de agua regenerada, el suministro y el uso de dicha agua debe cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
En las inversiones para el uso de energías renovables, se deberán observar los criterios de sostenibilidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva sobre energías renovables 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la explotación.

ARTÍCULO 9

Gastos subvencionables

1.- Son subvencionables las inversiones solicitadas que se encuentren entre las incluidas en el artículo 6 de la presente orden, siempre que se cumplan todas las condiciones de admisibilidad.
2- Tendrán el carácter de gastos subvencionables los siguientes:
3- Todos los costes comprendidos en el presupuesto de ejecución por contrata de la obra.
El presupuesto de ejecución por contrata de la obra incluye el presupuesto de ejecución material, incrementado con los gastos generales y el beneficio industrial.
Para que el coste del cartel de publicidad de la inversión sea subvencionable debe estar incluido en el presupuesto del proyecto técnico.
El importe del impuesto sobre el valor añadido soportado por la entidad beneficiaria con ocasión de la realización de las actuaciones objeto de las ayudas siempre que no tenga carácter recuperable o deducible con arreglo a las normas de dicha figura tributaria, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Los honorarios de redacción del proyecto técnico, incluidos los costes de visado, hasta un importe máximo del 5% sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto presentado.

ARTÍCULO 11

Convocatoria y cuantía de la subvención

1- La realización de convocatorias anuales tendrá lugar en aquellos ejercicios en los que exista consignación presupuestaria adecuada, publicándose en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la oportuna convocatoria y el importe global máximo destinado a la misma.

2- La cuantía de la subvención será de forma general del 60% del importe total de los gastos subvencionablesaprobados en la resolución de ayuda, salvo los capítulos del presupuesto del proyecto técnico referidos a energías renovables en las que será del 40%.
Con motivo de incentivar el acceso a las ayudas en áreas rurales con dificultades específicas, para todas las inversiones en zonas de montaña y para la mejora o modernización de regadíos del riego tradicional por gravedad en zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña, definidas en la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la cuantía de la subvención alcanzará el 70% del importe total de los gastos subvencionables aprobados.

3- Se establece un máximo de gasto total subvencionable aprobado por operación de 3.000.000 euros.

4- Los gastos subvencionables aprobados no podrán superar el importe de los gastos subvencionables solicitados.

5- El exceso de gasto que pudiera producirse respecto al gasto total subvencionable aprobado será financiado íntegramente por la propia entidad de riego.

ARTÍCULO 12

Presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.