La justicia europea condena a España

por no evitar la contaminación del agua por nitratos usados en la agricultura


No se designaron las áreas vulnerables en Islas Baleares, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana.

Tampoco se tomaron las medidas «obligatorias» y «reforzadas» que exige la directiva en seis comunidades.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado este jueves a España por incumplir la directiva de protección de aguas contra la contaminación por nitratos procedentes de la agricultura y la ganadería, al no haberse tomado medidas en ocho comunidades autónomas.

La directiva, que deben cumplir todos los Estados miembros de la UE, se centra en la contaminación por nitratos que generan las actividades agrarias y ganaderas y obliga a los países a controlar sus aguas e identificar las zonas afectadas por este problema o que son susceptibles de ser afectadas. Así, la sentencia dictamina que España incumplió la obligación comunitaria de designar como área vulnerable a los nitratos las zonas de captación de agua por escorrentía (aguas superficiales) o por infiltración (subterráneas) diversas zonas de las Islas Baleares, la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana.

Asimismo, reprocha que no se establecieran «todas las medidas obligatorias» frente a la contaminación por nitratos en Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Comunidad de Madrid, ni tampoco las «acciones reforzadas» en Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Región de Murcia.

Estima parcialmente el recurso de Bruselas

El TJUE ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Comisión Europea en diciembre de 2022, que llevó a España ante la Justicia europea por haber incumplido varias de las obligaciones de esta normativa. En su recurso, Bruselas señalaba que España no había designado como zonas vulnerables a los nitratos en un total de 82 zonas contaminadas en Castilla y León, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, Islas Baleares, Madrid y Comunidad Valenciana.

A este respecto, según la sentencia, el Ejecutivo europeo no ha demostrado que los compuestos nitrogenados de origen agrario contribuyan significativamente a la contaminación en los puntos relativos de Extremadura y Galicia, mientras ha certificado ya el cumplimiento en el caso de Canarias y Castilla y León.

Además, en su recurso, la Comisión sostenía que España no adoptó las «medidas adicionales o acciones reforzadas» que exige la directiva europea para evitar la contaminación de aguas «eutrofización» en todo el país. Según Bruselas, la inacción se producía a pesar de que los «datos disponibles» ponían de manifiesto que las medidas básicas no estaban siendo suficientes.

No obstante, el TJUE señala que la Comisión no ha demostrado la falta de mejora con los informes aportados correspondientes a los últimos años, por lo que ha desestimado esa parte del recurso.

La sentencia, en cambio, avisa a España de que no tener en cuenta los ríos para identificar las situaciones de contaminación puede suponer el incumplimiento de la normativa europea, si bien la Comisión no lo incluyó en su recurso, que queda parcialmente desestimado.